Reflexiones sobre Eutanasia y Testamento Vital

Para la mayoría de las personas vivir sin capacidad para pensar y expresarse por sí mismas representa una vida desprovista de dignidad y sentido. Por esa razón, un porcentaje muy elevado de la población (en Lanzarote hasta un 87 % en el año 2022) que acude a realizar el otorgamiento ha solicitado la ayuda para morir en su testamento vital o manifestación anticipada de voluntad,
como se denomina en Canarias.

Esta situación se comprende mejor si atendemos a lo que la Ley de eutanasia recoge respecto a que la enfermedad está asociada a “un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece”, por lo que es fundamental reconocer que no estamos hablando solo de la biología, del dolor o de los trastornos de conducta asociados al daño irreversible desde el punto  de vista neurológico, sino sobre todo de la biografía de la persona que solicita ayuda para morir, de sus valores y creencias, del temor a que la enfermedad la reduzca a ser un mero objeto de cuidados.

Para acompañar a la persona, para conectarnos con su esencia, es necesario conocer y respetar su biografía, sus vivencias, lo que la ha llevado a tomar la decisión de solicitar ayuda para morir.

Su voluntad anticipada es su historia, su relato. Si la respetamos como ser humano procuraremos que se cumpla. En este acto de respeto hacia su humanidad, nos comprometemos a asegurar que esos deseos, expresados a través de la historia que han tejido, se materialicen.

La ley de eutanasia ha precipitado un repunte de solicitudes del documento de instrucciones previas, por ser el documento legal en el que nos manifestamos para acogernos a este nuevo derecho sanitario.

El personal sanitario debe adaptarse a esta nueva realidad, no solo porque es una demanda de nuestra sociedad, sino porque es la expresión de la autonomía de la persona, el “ser yo y decidir hasta el final”. Implicarse en el asesoramiento a los otorgantes es también una tarea sanitaria, es prestar cuidados de calidad. Este documento es esencial, ya que va a hablar de la persona
cuando esta no va a poder expresarse.

Hasta el momento, las solicitudes de eutanasia por pérdida de capacidad de hecho ( artículo 5,2 de la Ley de eutanasia) han sido escasas; llevamos apenas dos años y medio con la Ley en vigor pero, en un futuro no muy lejano, llegará el momento de dar cumplimiento a las voluntades previas con demanda de eutanasia por demencias que estamos realizando hoy. Al conocer y valorar estas voluntades no solo cumplimos con la legalidad, sino que también abrazamos la esencia misma de la compasión y el respeto hacia la autonomía de quienes han decidido poner fin a su sufrimiento.

En la práctica, la prestación de ayuda para morir plantea desafíos logísticos y éticos. Los profesionales de la salud se encuentran en una encrucijada, buscando el equilibrio entre el respeto a la autonomía del paciente y su propio código ético y la falta de formación en aspectos
de final de vida.

Instruir a los profesionales sanitarios y acompañarlos desde las Unidades de Apoyo a la Prestación de ayuda para morir (PAM) con el fin de aliviar la carga administrativa, así como gestionar los recursos que se pudieran necesitar, refuerza su confianza a la hora de afrontar una
petición de ayuda para morir, mejora la atención de quienes la solicitan y a menudo es un indicador de la voluntad de las administraciones en implementar este derecho.

La formación y la puesta en marcha de protocolos claros son esenciales para garantizar que la prestación de ayuda para morir sea llevada a cabo de manera ética y respetuosa.

En conclusión, la eutanasia y el testamento vital son temas que exigen una reflexión profunda. La dignidad, autonomía, valores y biografía se entrelazan en este complejo entramado que representa el final de la vida, y la prestación de ayuda para morir debe abordarse con sensibilidad y respeto. En última instancia, la calidad de la atención en el final de la vida se mide no solo por la eficacia clínica, sino también por la humanidad con la que se abordan estas decisiones trascendentales.

Enlaces de interés:
- Ley orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE 3/21 24 marzo) https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-4628
-Información sobre Manifestaciones Anticipadas de Voluntad:https://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/sgt/mav/
-Información sobre solicitud de PAM : https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=e45cab49-
e543-11eb-9ab3-25cb48a1e555&idCarpeta=4214ea12-eae1-11eb-8866-57e4c3942bc5
- Asociación Derecho a Morir Dignamente:https://derechoamorir.org/ Victoria Castañeyra Góngora

Enfermera responsable de las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad en Lanzarot